El Concejo Deliberante de la ciudad capital de Santiago del Estero sancionó la ordenanza que impone un marco regulatorio para la habilitación de vehículos de fantasía destinados a la recreación del paseo infantil, y/o turístico.

Se trata de los denominados “trencitos” infantiles que circulan por la capital santiagueña, Sobre el proyecto presentado por el presidente del bloque del Frente Cívico en el Deliberante capitalino, Lelio Manzanares, comentó que la ordenanza emitida, para que estos vehículos de entretenimiento infantil y turístico no esté fuera de cualquier marco normativo.

Ahondó que la sanción de la ordenanza «no es prohibitiva de la diversión que transmiten sus animadores -disfrazados de superhéroes de cómics- sino que una de las medidas que se solicita es que cuando el «trencito» va en movimiento no hagan piruetas al bajar y subir del vehículo, sino que únicamente cuando el transporte no esté en movimiento, para no poner en riesgo la vida del animador, del peatón o el conductor», explicó.

En los considerandos, la ordenanza indica además «reglamentar el otorgamiento de permisos de circulación de vehículos de fantasía no cuenta con regulación local específica sobre la autorización para la circulación de “trencitos infantiles” o similares, denominados transporte de fantasía.

Señala también que “para su autorización, requiere del establecimiento de un marco regulatorio especifico, instrumentado a través de la creación de un Registro de Vehículos de Fantasía.

Otra cuestión es que estos transportes no cuentan con paradas fijas y suelen recorrer las distintas plazas capitalinas. “El municipio se encargará de ver dónde estarán las paradas y hacer un control. También es importante que cada pasajero tenga un seguro, porque pueden suceder cualquier cosa y deben estar cubiertos”, indicó el concejal.

 

Otros detalles importantes que señala la ordenanza:

En su Artículo 1 “se establece que la presente Ordenanza será de aplicación exclusiva en lo referente a la habilitación de vehículos de fantasía destinados a la recreación, paseo infantil, y/o turístico, dichas habilitaciones serán concedidas y autorizadas, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el área competente que es la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, conforme al régimen establecido en el presente texto”.

En su Artículo 2º “se entiende al vehículo de fantasía como aquel utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos; que posee valor histórico, cultural o recreativo”.

Se establece que “los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

Automotor registrado en la DNRPA, acompañando el título de propiedad correspondiente.
Los vehículos deberán estar radicados en jurisdicción de Santiago del Estero y estar al día con el pago de la patente, en caso de corresponder.

Poseer Cédula de identificación vigente.

Conductor habilitado con la licencia de conducir vigente en la categoría que corresponda.

Seguro contra terceros y transportados.

Los vehículos deberán contar con un sistema de sujeción para sus pasajeros de similares características a la de los habilitados para el transporte escolar. También deberán poseer pisos antideslizables; dichas condiciones serán constatadas y certificadas en la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano.

Los vehículos a utilizarse según la descripción del artículo 2° deben ser de diseño original de fábrica o transformados con o sin remolque o semirremolque.

Que posea todos los elementos necesarios para cumplir con las normas de tránsito vigentes.
Cumplir y tener la Revisión Técnica Obligatoria, realizada en taller habilitado al efecto, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que deben reunir los vehículos. Establecerá, de acuerdo a las características del mismo, la capacidad máxima de pasajeros que podrá transportar.
Se establece, que los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento con las siguientes reglas de circulación:

La circulación deberá efectuarse a una velocidad máxima de 30 Km/h.
Respetar la capacidad máxima de pasajeros, que deberá estar indicada con un cartel en el interior del vehículo.

Los vehículos solo podrán transitar por el recorrido autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, quien determinará días y horarios de funcionamiento, calles y paradas habilitadas para la circulación, ascenso y descenso de pasajeros.

Los vehículos deberán transitar por el trayecto más corto entre el lugar de su guarda y el inicio del servicio.
Los vehículos no podrán estacionarse en la vía pública y solo se autorizará su detención en las paradas reglamentadas para el ascenso y descenso de pasajeros en los horarios que se determinen. Los mismos deberán contar con lugar seguro de guarda y depósito.

El conductor deberá portar la documentación habilitante para conducir de acuerdo a la Ley de Tránsito, y el permiso municipal que habilita la circulación del vehículo.
Todos los pasajeros deben viajar sentados, quedando prohibido transportar personas de pie, salvo animadores y/o guardas.

A fin de resguardar a los niños que sean transportados en el vehículo, se deberá contar con cuidados de mayores de edad en el sector de pasajeros.