Los contribuyentes podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente.
Desde la AFIP, informaron que quienes se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los tres años previstos por ley, pero sí podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.
Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante tres años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente.
La medida establece una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del 10% para el tercer período.
Aquellos que se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.
Cómo hacer el trámite
1. Ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», en la tarjeta «Beneficios para contribuyentes cumplidores» y seleccionar la opción «Registro de Beneficios» del listado desplegable «Registro».
2. Indicar la caracterización «501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art. 4)» y el mes y año correspondientes.
3. Presionar el botón «Agregar» que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.