miel ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de miel.

La Disposición 4706/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: » Miel Floral 100% Natural, marca Estancia Las Margaritas, RNE: 04001370 – RNPA: 04013478, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 Holmberg – Córdoba Argentina” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Asimismo, fijo la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001370 y RNPA N° 04013478 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando aclara que “las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”

Señala que frente a ello, “el INAL realizó las consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si los registros sanitarios exhibidos en el rotulo del producto investigado se encuentran habilitados, a lo que informó que el RNE y RNPA son inexistentes”.

Aclara a su vez que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.