La jueza de Género Norma Morán resolvió prorrogar la detención de un sujeto imputado por del delito de lesiones leves reiteradas, tras una audiencia realizada este martes.
Al imputado se le atribuye la autoría de tres hechos: el primero de ellos habría ocurrido el 6 de abril de este año, en el domicilio que comparte junto a sus hijos, ubicado en el barrio Siglo XXI de la ciudad Capital. En esa oportunidad comenzó a insultar a las menores. Posteriormente, le propinó a una de sus hijas un golpe de puño en el ojo izquierdo y a otra un golpe de mano abierta en la pierna y luego se retiró del lugar.
Por otro lado, el día 7 de mayo habría agredido a una de sus hijas, con puntapiés y golpes en distintas partes del cuerpo. Y el 11 de junio, tras una discusión, habría golpeado a la misma víctima con golpes de puño en la boca.
La imputación del individuo se fundamentó en denuncia formulada por la madre de la niña, certificado médico e informe policial.
La audiencia se concretó, mediante plataforma tecnológica, con la participación virtual de la magistrada, representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado.
Para el Código Penal se puede calificar la violencia parental por el grado de las lesiones y el vínculo del agresor. Cabe recordar que incluso en Código Civil y Comercial argentino, que entró en vigencia en 2015, derogó directamente el poder o derecho de corrección de los padres hacia los hijos en sentido práctico, a través de una tajante prohibición de malos tratos, incluso en su faz moderada.
El artículo 647 del Código Civil establece la prohibición de malos tratos y del castigo corporal en cualquiera de sus formas. Los malos tratos y todo hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes, por más moderados que puedan ser, están prohibidos.