La jueza Civil de Segunda Nominación Alicia Elena Brim condenó al médico ginecólogo Carlos Abel Zárate y al sanatorio Norte a pagar una indemnización de 2.050.000 pesos (más intereses) a los padres de un bebé que falleció antes de nacer a causa de negligencia médica, según el fallo del 23 de junio. También hizo extensiva la condena a las compañías aseguradoras Prudencia y Federal Patronal. Por otro lado, se desestimó la demanda contra el médico Raúl Bravo.
Pese a este contundente fallo civil, la causa que instruye en forma paralela en el fuero penal la jueza de Transición Rosa Falco no tuvo avances hace más de un año y medio, pese a la contundencia de la responsabilidad surgida del contundente informe forense. Por ese motivo la querellante Ivana Sánchez presentó pronto despachos y un recurso de queja por retardo de justicia que se encuentra para resolver en el Superior Tribunal de Justicia.
La demanda fue iniciada hace 9 años por la abogada Sánchez, en representación de los progenitores de la criatura fallecida, I.N.G. y J.M.T., quienes en abril de 2012 se enteraron que iban a ser padres por segunda vez. El embarazo transcurrió con normalidad hasta el 30 de noviembre de ese año, cuando la mujer comenzó con la amenaza de un parto prematuro, por pérdida de líquido amniótico, por lo cual fue internada.
“Zárate, como médico de cabecera, no obstante conocer acabadamente el cuadro clínico y la evolución del embarazo, decidió postergar el nacimiento del bebé, y no realizó los controles necesarios al feto en los lapsos de tiempo que son razonables, cada 30 minutos. Zárate, luego de recibir a la paciente y ordenar su internación jamás regresó al sanatorio para controlar el estado de la parturienta y la persona por nacer. Lamentablemente el día domingo, tras un sufrimiento fetal, el bebé falleció en el vientre materno y debió practicársele una cirugía para extraerlo, a cargo del doctor Bravo”, indicó la abogada Sánchez.
La letrada sostuvo que su cliente “desde el viernes no contó con la debida atención médica profesional del ginecólogo de cabecera ni de ningún otro. No obstante la amenaza del diagnóstico de ingreso –amenaza de parto prematuro- el médico no ordenó la cirugía inmediata”. Sólo el 1 de diciembre “se le efectuó un solo control a las 20 horas, resultando innegable la desatención que sufrió”, según la demanda.
Por otra parte, luego de la cirugía “no se le realizaron los estudios y técnicas pos-operatorias necesarias, ni se realizó autopsia que hubiera permitido conocer la edad gestacional del feto y descartar la muerte por parto prolongado”. De igual modo, apunto presuntas irregularidades en la historia clínica como interlineados, letras distintas y bajo la misma firma y sello del profesional, “lo cual evidencia una actitud de ocultamiento o falseo de la verdad”.
También fue cuestionado el médico Bravo, que realizó la extracción del feto sin vida “por su técnica defectuosa utilizada al operar a su cliente poniendo en peligro su vida”. En el hospital regional Ramón Carrillo, donde fue derivada con posterioridad, se informó a través de la historia clínica que la herida presentó complicaciones que derivaron en sangrado y fiebre “debido a un cuadro infeccioso por ausencia de indicación de antibióticos”. La mujer debió efectuarse una cirugía reconstructiva por las cicatrices que cubrían todo su abdomen.
Zárate negó “cada uno de los hechos” e invocó la cobertura de la Federación Patronal de Seguros en caso de mala praxis. Más específicamente señaló que la paciente ingresó en la mañana del 30 de noviembre al sanatorio y que presentaba un embarazo prematuro de 32 semanas, con ruptura de membrana y contracciones aisladas, por lo que a su juicio “no estaba en trabajo de parto”. Por eso consideró que debían aguardarse 48 horas antes del parto con cobertura antibiótica, aunque reconoció no haber acompañado a la paciente en ese lapso porque debió viajar. Aseguró que en ese tiempo no hubo señales de muerte intrauterina hasta que el 2 de diciembre una obstetra de apellido Santillán descubrió la ausencia de latidos fetales. Entonces Bravo ordenó una ecografía donde comprobó la muerte y con una cesárea extrajo el feto. El sanatorio respaldó la versión de los médicos.
Bravo, por su lado, dijo que fue convocado de urgencia el 2 de diciembre de 2012 por la médica de guardia y que corroboró la muerte intrauterina “por causa natural no imputable al médico” y que practicó la cesárea “según la práctica habitual (…) y los protocolos médicos”. Con esos argumentos las defensas pidieron el rechazo de la demanda.
LA SENTENCIA
La jueza Brim consideró en su sentencia la pericia que efectuó el forense Horacio Alfano en la causa penal que se instruye paralelamente, para establecer la responsabilidad del médico Carlos Zárate. Al considerar las contancias que indican de los controles fueron espaciados, sobre todo entre el 1 (sólo una revisión a las 20 horas) y 2 de diciembre de 2012 (recién por la mañana), cuando se descubrió la muerte fetal, la magistrada reprochó “la conducta omisiva del facultativo demandado, pues otro pudo haber sido el resultado de haberse seguido la praxis correcta en la atención de la parturienta.
Brim consideró la responsabilidad de Zárate “por haber omitido los controles necesarios necesarios teniendo en cuenta justamente que la actora presentaba un embarazo del alto riesgo”. “He alcanzado la certeza de que el médico demandado no cumplió con las obligaciones que impone la ciencia médica en cuanto al cuidado y atención de una paciente que presentaba un ruptura prematura de membrana con período de gestación de 32 semanas y embarazo de alto riesgo. Asimismo porque durante la internación de la paciente y, según las propias manifestaciones del demandado, el mismo se ausentó de la provincia y si bien la actora estuvo internada, medicada y bajo el cuidado de personal auxiliar ha quedado corroborado que los controles necesarios no fueron llevados a cabo en tiempo oportuno. Eso hubiera permitido advertir a tiempo sobre cualquier alteración que aconsejara actuar con rapidez y de ese modo evitar o minimizar el delicado cuadro que presentaba la paciente y el hijo que llevaba en el vientre”.
Por otro lado, consideró responsable al sanatorio Norte “toda vez que el servicio prestado por el referido centro asistencial resultó deficiente, violando su deber de seguridad”. La jueza también apunto que la historia clínica estaba manuscrita y era “ilegible, desprolija e incompleta” lo que consideró “un efecto negativo para la posición de los demandados”.
Al único que exculpó fue al médico Raúl Bravo, por opinar que no se había demostrado su responsabilidad con el grave daño ocasionado a la pareja demandante por la muerte de su hijo, o las lesiones a la embarazada tras la cesárea.
Pese a que la demanda se aceptó parcialmente, la abogada Ivana Sánchez consideró al fallo como un avance: “Se hizo justicia. Diez años de una lucha judicial incansable de mi parte y de mis clientes. Y que esto sirva para que ciertos profesionales a cargo de traer una vida al mundo (sólo algunos, por supuesto), extremen los cuidados de la parturienta y del niño por nacer”.